TÍTULO III. Grandes zonas de interés nacional · CAPÍTULO I. Zonas regables · Sección 4.ª Tierras reservadas, en exceso y exceptuadas
Artículo 107.
1. En las solicitudes se aceptarán expresamente respecto de las tierras reservadas, las condiciones impuestas en el Plan General y se indicará la forma en que el interesado explota sus tierras, especificando, cuando fueren cultivadas directamente, la fecha desde que lo vienen realizando ininterrumpidamente, tanto él como su causante o causantes, en su caso. Asimismo se hará constar la situación, denominación, linderos y cabida de la finca o fincas que, estando enclavadas en la zona, fueren propiedad del declarante, la fecha y título de adquisición de las diferentes propiedades y cuántas circunstancias puedan influir en la decisión, de acuerdo con lo establecido en el Plan.
2. A la solicitud de reserva de tierras, se acompañará el título de adquisición o, en su caso, la certificación registral correspondiente.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 107. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil