TÍTULO III. Grandes zonas de interés nacional · CAPÍTULO I. Zonas regables · Sección 4.ª Tierras reservadas, en exceso y exceptuadas
Artículo 110.
A los arrendatarios y aparceros de tierras afectadas por la transformación prevista en el Plan General que reúnan las condiciones que se establezcan conforme al artículo 25, les será individualmente adjudicada una Explotación de tipo familiar si hubiere tierras en exceso suficientes para ello.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 110. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil