TÍTULO III. Grandes zonas de interés nacional · CAPÍTULO I. Zonas regables · Sección 7.ª Puesta en riego
Artículo 119.
Cuando, finalizada la construcción de las acequias, desagües y caminos rurales correspondientes a un sector o fracción de superficie hidráulicamente independiente pueda el agua ser conducida a las distintas unidades de explotación dominadas, el Instituto, de oficio o a instancia de parte interesada, declarará efectuada la puesta en riego.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 119. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil