TÍTULO III. Grandes zonas de interés nacional · CAPÍTULO I. Zonas regables · Sección 7.ª Puesta en riego
Artículo 121.
1. Comprobado por el Instituto que han sido alcanzados por los propietarios de tierras reservadas los límites de intensidad previstos en el Plan, se concederán las subvenciones correspondientes a las obras de interés común.
2. Los modestos propietarios cultivadores directos y personales de tierras reservadas en la zona con extensión no superior a la unidad de tipo familiar, que acepten las condiciones y ofrezcan las garantías que se establezcan para cada zona en el Decreto aprobatorio del Plan General, podrán obtener una subvención del treinta por ciento del coste de las obras de interés privado que les correspondan y que dichas obras sean ejecutadas por el Instituto en las condiciones de reintegro señaladas para las obras de interés común y de interés privado, así como la concesión de auxilios técnicos y económicos para la explotación de sus terrenos en las mismas condiciones que los concesionarios de tierras del Instituto.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 121. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil