TÍTULO IV. Zonas de ordenación de explotaciones · CAPÍTULO IV. Aprovechamiento del patrimonio municipal
Artículo 136.
El acuerdo del Ayuntamiento aportando el aprovechamiento de bienes municipales de propios a las Entidades a que se refiere el artículo 134 de esta Ley carecerá de eficacia en tanto no obtenga la aprobación del Ministerio de la Gobernación, cuya resolución habrá de dictarse en el plazo de dos meses, entendiéndose en otro caso concedida por silencio administrativo.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 136. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil