TÍTULO V. Comarcas mejorables · CAPÍTULO I. Planes de mejora · Sección 1.ª Planes comarcales
Artículo 143.
1. Los Planes Comarcales de Mejora se aprobarán por Decreto, previa información pública durante el plazo de treinta días.
2. Cuando los Planes Comarcales incluyan repoblaciones obligatorias u otras actuaciones forestales del mismo carácter, se observarán previamente los requisitos establecidos para estos casos en la Legislación de Montes.
3. Las obligaciones que el artículo 207 impone al Instituto, Registradores de la Propiedad y Notarios en materia de concentración parcelaria se observarán también con relación a los Planes Comarcales de Mejora.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 143. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil