TÍTULO V. Comarcas mejorables · CAPÍTULO II. Catálogo de fincas rústicas de mejora forzosa
Artículo 153.
1. La Administración, con objeto de dar cumplimiento a la realización de la mejora, puede elegir entre someter las fincas inscritas en el Catálogo a régimen de arrendamiento o consorcio forestal forzoso o seguir el procedimiento de expropiación de las mismas, confortase a las normas que se establecen en el Capítulo V de este Título.
2. Transcurridos tres años desde la inclusión en el Catálogo sin que la Administración haya iniciado el expediente para hacer uso de las facultades que le confiere el apartado anterior, caducarán las inscripciones de las fincas en el Catálogo.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 153. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil