TÍTULO V. Juntas Provinciales. Comarcales y Locales
Artículo 19.
1. Con la misión de coordinar e impulsar los intereses de las comarcas o zonas de actuación del Instituto y de colaborar en la labor del Organismo en dichas áreas podrán constituirse Juntas Provinciales, Comarcales y Locales.
2. El Gobierno, mediante Decreto aprobado a propuesta del Ministerio de Agricultura, determinará la composición, la competencia y las atribuciones de estas Juntas, con participación de la Organización Sindical en la elaboración de las correspondientes normas.
# LIBRO II. Adquisición, redistribución y régimen de tierras
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil