TÍTULO VI. Concentración parcelarla · CAPÍTULO II. Procedimiento ordinario · Sección 5.ª Revisión
Artículo 213.
1. Los acuerdos adoptados por el Instituto en materia de concentración parcelaria podrán ser recurridos en alzada ante el Ministro de Agricultura, dentro del plazo de quince días desde que se notificaren. Si el acuerdo se publicase o notificase mediante avisos o edictos, el plazo será de treinta días, a contar desde la inserción del último en el tablón o boletín correspondiente.
2. Durante el término señalado para recurrir en alzada estará de manifiesto el expediente, a disposición de los interesados, para que éstos puedan examinarlo y formular, en el mismo escrito en que interpongan la alzada ante el Ministro las alegaciones que convengan a su derecho.
3. Los recursos de alzada serán preceptivamente informados por el Instituto.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 213. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil