TÍTULO VI. Concentración parcelarla · CAPÍTULO II. Procedimiento ordinario · Sección 5.ª Revisión
Artículo 217.
1. Transcurridos tres meses desde la interposición de un re curso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
2. Si recayere resolución expresa, el plazo para formular e recurso que proceda se contará desde la notificación de la misma.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 217. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil