TÍTULO VI. Concentración parcelarla · CAPÍTULO III. Efectos de la concentración · Sección 1.ª Efectos durante el expediente
Artículo 227.
1. La inclusión de una parcela en la concentración da lugar, mientras dura el procedimiento correspondiente, a la extinción del retracto de colindantes, del derecho de permuta forzosa y demás de adquisición que se otorguen por las Leyes para evitar los enclavados o la dispersión parcelaria, salvo que la demanda se hubiera interpuesto antes de la inclusión.
2. Sin embargo, si alguna parcela comprendida en la zona fuera después objeto de exclusión, el plazo para interponer la demanda empezará a contarse nuevamente desde el día en que el titular del derecho tuviera o debiera tener conocimiento del acuerdo de exclusión.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 227. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil