TÍTULO I. Adquisición y redistribución de tierras · CAPÍTULO II. Tipos de explotaciones y normas sobre redistribución
Artículo 27.
Se determinarán por Decreto a propuesta del Ministro de Agricultura, oída la Organización Sindical, las circunstancias que deberán concurrir en los trabajadores agrarios por cuenta ajena, trabajadores autónomos y empresarios agrícolas para ser considerados como agricultores profesionales a efectos de este título y del siguiente.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil