TÍTULO V. Auxilios económicos y técnicos · CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 282.
1. El Instituto podrá establecer Convenios o Consorcios con la Organización Sindical, con las Entidades oficiales y con las Diputaciones provinciales o Cabildos Insulares, con el fin de que tales Entidades puedan complementar los auxilios que se conceden por esta Ley.
2. El Fondo Nacional de Protección al Trabajo podrá subvencionar, con los gastos de desplazamiento de la familia y treinta días de jornal, a los agricultores cultivadores personales y trabajadores agrícolas por cuenta ajena que abandonen su residencia por haber obtenido otra ocupación fuera de ella, siempre que, en su casos el destino ulterior de las fincas resulte acorde con los fines de la presente Ley.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 282. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil