TÍTULO PRELIMINAR. De la reforma y desarrollo agrario. Normas generales sobre la actuación del Instituto
Artículo 3.
La acción del Estado en relación con la reforma y desarrollo agrario tendrá como fines fundamentales:
a) La transformación económica y social de las grandes zonas y de las comarcas que así lo precisen en beneficio de la comunidad nacional y la mejora del medio rural en orden a la elevación de las condiciones de vida de la población campesina.
b) La creación, mejora y conservación de explotaciones agrarias de características socioeconómicas adecuadas.
c) El mejor aprovechamiento y conservación de los recursos naturales en aguas y tierras.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil