TÍTULO PRELIMINAR. De la reforma y desarrollo agrario. Normas generales sobre la actuación del Instituto
Artículo 6.
Para la realización de sus fines el Instituto podrá conceder los auxilios técnicos y económicos adecuados para la capitalización de las Empresas, para las instalaciones de industrialización y comercialización de productos agrarios, para la promoción profesional y social y, en general, el desarrollo comunitario de la población campesina, así como realizar las obras precisas para la consecución de todos sus fines.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil