TÍTULO II. Obras y mejoras territoriales · CAPÍTULO V. Reintegros
Artículo 72.
La parte reintegrable de las obras de interés agrícola privado que ejecute el Instituto en las zonas declaradas de interés nacional, en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 86, se pagará por los interesados en la misma forma a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil