TÍTULO II. Obras y mejoras territoriales · CAPÍTULO VI. Contratación
Artículo 75.
1. Las obras complementarias pueden ser solicitadas por los interesados, que podrán hacerlo por medio de Grupos Sindicales, Hermandades, Cooperativas u otras Entidades que los representen. También podrán solicitarlas las Diputaciones, Ayuntamientos u otros Organismos públicos.
2. Cuando las obras hayan de ser realizarlas por el Instituto, éste dará cuenta del proyecto a los interesados a fin de que éstos, con conocimiento de los precios y demás condiciones de la operación, puedan formalizar la solicitud.
3. El Instituto contratará con los interesados consignando en el contrato los datos relativos a la ejecución de la obra, reintegros, garantías y demás cláusulas necesarias, según el caso.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil