TÍTULO II. Obras y mejoras territoriales · CAPÍTULO X. Normas comunes
Artículo 82.
1. Todas las obras a que se refiere el presente título deberán ser incluidas en Planes aprobados conforme a las disposiciones de la presente Ley.
2. El Instituto podrá destina: al pago de obras las cantidades que con esta finalidad aporten las Diputaciones, Ayuntamientos o cualesquiera otras Entidades u personas públicas o privadas.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil