TÍTULO II. Obras y mejoras territoriales · CAPÍTULO XI. Normas especiales sobre las obras complementarias de sector en zonas de ordenación de explotaciones o concentración parcelaria
Artículo 90.
Presentadas las solicitudes, el Instituto podrá, si lo estima conveniente, acordar la realización de las obras en las condiciones del proyecto anunciado, haciendo público el acuerdo por medio de aviso, que se fijará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Instituto podrá también rectificar el proyecto para limitar las obras a la superficie cuya transformación hubiere sido solicitada, siempre que la transformación siga siendo rentable y que, si hubiere aumentos en el coste primeramente calculado, los solicitantes presten de nuevo su conformidad.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil