TÍTULO III. Grandes zonas de interés nacional · CAPÍTULO I. Zonas regables · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 96.
1. Publicado el Decreto que declare de interés nacional la transformación de una zona regable, se determinarán, por Orden del Ministerio de Agricultura, las superficies de la zona en que haya de realizarse concentración parcelaria.
2. Podrá, sin embargo, prescindirse total o parcialmente de la concentración si las características de la zona regable no la hicieran necesaria o conveniente.
Texto oficial de Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1973-167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 96. — Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil