Por el Ministerio de Agricultura, a través de los Servicios competentes, se realizarán las obras y se adoptarán las medidas que sean precisas para el mejor cumplimiento de los fines que motivaron la creación del Parque, y en especial para garantizar la adecuada y permanente habitabilidad del Refugio integral en cuanto se relaciona con la fauna de aves acuáticas que lo utilizan como lugar de nidificación o parada.
Texto oficial de Decreto 3101/1973, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, mediante el que se creó el Parque Nacional de Doñana (BOE-A-1973-1722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Decreto 3101/1973, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, mediante el que se creó el Parque Nacional de Doñana · BOE Fácil