En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, el presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas adecuadas a las siguientes finalidades:
a) Prevención y extinción de los incendios forestales.
b) Protección de las personas y bienes ante el riesgo de incendio forestal o que hayan sufrido las consecuencias dañosas del mismo.
c) Restauración de la riqueza forestal afectada por el fuego.
d) Sanción de las infracciones a las normas dictadas sobre incendios forestales.
> <small>Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
> <small>Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.</small>
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil