TÍTULO II. Prevención de los incendios · CAPÍTULO I. Competencias y actuación del Ministerio de Agricultura
Artículo 12.
De la misma manera promoverá campañas de propaganda empleando todos los medios de difusión e informativos, públicos o privados, publicaciones apropiadas, sistemas de señalización y cuantos se estimen de utilidad para lograr la máxima divulgación de las normas preventivas y la evitación de los incendios forestales, así como sobre la forma de actuar más apropiada para luchar contra estos siniestros.
> <small>Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
> <small>Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.</small>
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil