1. Los acuerdos de imposición de multas con motivo de incendios forestales sancionados por los Gobernadores civiles serán recurribles en alzada ante el Ministro de la Gobernación, oyendo en estos recursos, preceptivamente, al Ministerio de Agricultura.
2. La resolución del Ministerio de la Gobernación agota la vía administrativa, pudiendo los interesados entablar el oportuno recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos del Ministro de la Gobernación, en la forma y términos que establece la Ley de lo Contencioso-Administrativo.
> <small>Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
> <small>Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.</small>
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 146. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil