TÍTULO II. Prevención de los incendios · CAPÍTULO IV. Vigilantes honorarios jurados
Artículo 29.
Los requisitos exigibles para obtener el nombramiento de Vigilante honorario jurado serán los siguientes:
a) Desempeñar una profesión o actividad íntimamente relacionada con el monte.
b) Haber observado buena conducta.
> <small>Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
> <small>Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.</small>
> <small>Redactado coforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 21 de marzo de 1973. [Ref. BOE-A-1973-403](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-403).</small>
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil