Cuando la magnitud del incendio o la distancia del mismo no permita una actuación directa de la persona que lo haya advertido, esta vendrá obligada a dar cuenta del hecho, por el medio más rápido posible, al Alcalde o Agente de la autoridad más cercano, quien inmediatamente lo comunicará a dicha autoridad local.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil