1. Los propietarios del material movilizado tendrán derecho a que se les indemnice de los gastos que se les ocasionen con cargo al Fondo de Compensación de Incendios Forestales.
2. En el uso del material movilizado se cuidará de su buena conservación, evitando riesgos innecesarios y procurando que sea manejado por el personal que habitualmente lo utiliza, o, en todo caso, por personal idóneo,
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil