1. Las personas que sin causa justificada se negasen o resistiesen a prestar su colaboración o auxilio después de requeridos por el Gobernador civil, Alcalde o sus Agentes serán sancionados de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
2. Los gastos producidos por la movilización de personas y material se incluirán entre los que deben resarcirse, con cargo al Fondo de Compensación de Incendios Forestales, como gasto de extinción.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil