Las indemnizaciones que procedan por los daños causados con carácter forzoso para la extinción de los incendios, serán consideradas como gastos de la misma, excepto aquellas ocasionadas por la quema anticipada de zonas que han quedado incluidas en el perímetro del incendio, que serán consideradas como el resto de la superficie quemada.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil