Quedan autorizados los citados Ministerios de Hacienda y Agricultura, así como los de Gobernación, Ejército y Aire, para dictar dentro de las competencias que les correspondan al amparo de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y del presente Reglamento, las disposiciones complementarias que juzguen oportunas.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil