El Fondo de Compensación de Incendios Forestales asumirá la cobertura de los riesgos a su cargo desde el primer día del semestre natural siguiente a la fecha en que, previo informe del Ministerio de Agricultura, sean aprobadas por el de Hacienda las tarifas de primas a que se refiere el artículo 23 de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil