La incorporación de nuevos asegurados al Fondo de Compensación de Incendios Forestales, así como la baja de los inscritos y las modificaciones en los capitales asegurados, surtirán efectos a partir del primer día del semestre natural siguiente a la fecha en que presenten las declaraciones correspondientes. Dicha incorporación se entenderá referida al periodo a que correspondan los documentos cobratorios de la Contribución Territorial Rústica, cuando se trate de nuevas inclusiones en los mismos.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil