CAPÍTULO IV. Cotización y recaudación · Sección cuarta. Percepciones sobre productos
Artículo 39. Norma general.
Las percepciones sobre productos importados, o nacionales derivados del campo, establecidas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de 23 de julio de 1971, se regirán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 345/1971, de 25 de febrero, o con lo que en lo sucesivo pueda disponer el Gobierno sobre esta materia.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1973. [Ref. BOE-A-1973-35088](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-35088).</small>
Texto oficial de Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (BOE-A-1973-234). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Norma general. — Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social · BOE Fácil