CAPÍTULO IV. Cotización y recaudación · Sección quinta. Disposiciones comunes a las secciones anteriores.
Artículo 41. Aplazamiento y fraccionamiento en el pago de cuotas.
1. El Ministerio de Trabajo, cuando concurran en determinadas zonas geográficas circunstancias excepcionales de alcance general que así lo aconsejen, podrá conceder con carácter discrecional aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las cuotas empresariales y de los trabajadores.
2. Las cuotas aplazadas surtirán los mismos efectos que si hubiesen sido ingresadas dentro de plazo, siempre que se hicieran efectivas en los términos que se establezcan en la Orden concediendo el aplazamiento o fraccionamiento del pago.
3. No podrá concederse aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Texto oficial de Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (BOE-A-1973-234). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Aplazamiento y fraccionamiento en el pago de cuotas. — Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social · BOE Fácil