CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección segunda. Trabajadores por cuenta ajena
Artículo 54. Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se otorgarán las correspondientes prestaciones en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General a los trabajadores siguientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena que reúnan las condiciones necesarias para estar comprendidos como tales en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
b) Personas que sin reunir esas condiciones se encontrasen de hecho prestando servicio como trabajadores por cuenta ajena, en labores agropecuarias, al producirse tales contingencias.
Texto oficial de Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (BOE-A-1973-234). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. Accidente de trabajo o enfermedad profesional. — Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social · BOE Fácil