CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección cuarta. Normas comunes a los trabajadores por cuenta ajena y propia
Artículo 65. Asistencia Social.
El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con cargo al fondo que a tal efecto se determine por el Ministerio de Trabajo y en la misma forma que se establezca para el Régimen General, podrá dispensar a las personas incluidas en el campo de aplicación de aquél, y a los familiares y asimilados que de ellos dependan, los servicios y auxilios económicos que en atención a estados y situaciones de necesidad se consideren precisos, previa demostración, salvo caso de urgencia, de que los interesados carecen de los recursos indispensables para hacer frente a tal estado o situación.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 70, de 22 de marzo de 1973. [Ref. BOE-A-1973-35088](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1973-35088).</small>
Texto oficial de Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (BOE-A-1973-234). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. Asistencia Social. — Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social · BOE Fácil