CAPÍTULO VII. Faltas y sanciones · Sección cuarta. Procedimiento para la imposición de sanciones
Disposición final primera.
1. Lo dispuesto en el presente Reglamento tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. A partir de la vigencia del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento General de la Ley 33/1966, de 31 de mayo, sobre Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social aprobado por Decreto 309/1967, de 23 de febrero, así como cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en este nuevo Reglamento.
Texto oficial de Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (BOE-A-1973-234). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social · BOE Fácil