Uno.La gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social se efectuará por el Instituto Nacional de Previsión, las Mutualidades Laborales del Carbón, sus Organizaciones federativas y las de compensación económica de las Mutualidades Laborales.
> Téngase en cuenta que el apartado uno se deroga en cuanto se refiere a las Mutualidades Laborales del Carbón, por la disposición final.2 del Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-1977-24637](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-24637).
Dos. El Instituto Nacional de Previsión, las Mutualidades Laborales del Carbón y la Caja de Compensación y Reaseguro de las Mutualidades Laborales tendrán a su cargo las funciones y servicios referentes a este Régimen Especial de acuerdo con la competencia señalada en el Régimen General para tales Entidades o para las de igual naturaleza.
Texto oficial de Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1973-282). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.