Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán las normas que deban observarse respecto a las pensiones que hayan de ser satisfechas a los inválidos totales y a las viudas por hechos causantes ocurridos en el período comprendido entre las fechas de entrada en vigor de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, y del presente Decreto, y que de acuerdo con la legislación que se deroga no tuvieran la condición de pensionistas.
Texto oficial de Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1973-282). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.