Disposición transitoria sexta. Efecto sobre las capitulaciones matrimoniales de la prodigalidad.
En los casos de prodigalidad de alguno de los cónyuges que hubieran pactado en capitulaciones el régimen económico de su matrimonio, serán aplicables las disposiciones del Código Civil mientras sigan vigentes medidas adoptadas conforme a las disposiciones transitorias segunda y quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El mismo régimen será el aplicable en caso de subsistencia de medidas adoptadas respecto a alguno de los cónyuges precisados de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica con anterioridad a la citada Ley.
> <small>Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-2022-22470#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22470)</small>
Texto oficial de Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (BOE-A-1973-330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.