1. **(Derogado)**
2. Podrá constar en la etiqueta a voluntad del fabricante:
2.1. La marca del producto, cuyo uso se sujetará íntegramente a las normas sobre propiedad industrial.
2.2. La edad del whisky embotellado, que siempre deberá ser de 4 años como mínimo. A estos efectos, se entiende por edad de un whisky la del aguardiente de malta o destilado de cereales de su composición de menor vejez, medida en años reales cumplidos en bodega, sirviendo para este cómputo el tiempo transcurrido en salas de mezcla o almacenamientos posteriores, hasta el momento del embotellado.
> <small>Se deroga el apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1346/1990, de 26 de octubre. [Ref. BOE-A-1990-27006](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-27006).</small>
> <small>Se deroga las especificaciones mencionadas del apartado 1.4 por la disposición derogatoria 1.2 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-1990-19685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-19685).</small>
> <small>Se deroga las especificaciones mencionadas del apartado 1.3 por la disposición derogaroria 2.1 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-1988-17064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17064).</small>
Texto oficial de Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky (BOE-A-1973-509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.