Para la organización de cursos deportivos de buceo, los Clubes federados de actividades subacuáticas deportivas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar dirigidos por Buceador Instructor deportivo o profesional.
b) Contar con los Buceadores Monitores deportivos y Buceadores deportivos o profesionales de primera clase necesarios para desarrollar los cursos.
c) Contar con las embarcaciones e instalaciones necesarias para desarrollar dichos cursos.
d) Contar con un Médico y un Ayudante técnico sanitario, diplomado en Medicina deportiva y con conocimiento de buceo.
e) Contar con el material necesario para desarrollar los programas necesarios que determine la Subsecretaría de la Marina Mercante.
Texto oficial de Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores (BOE-A-1973-990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores · BOE Fácil