CAPÍTULO VI. Ejercicio y práctica del buceo por extranjeros · A. Buceo profesional
Artículo 40.
Las Comandancias o Ayudantías Militares de Marina donde se presenten los expedientes de solicitud de visado comprobarán que contienen todos los documentos que se exigen y los elevarán a la Subsecretaría de la Marina Mercante, que extenderá, si procede, el correspondiente visado temporal para actividades laborales, en el que constarán las fechas de vigencia del mismo, desglosando los documentos que deban quedar en este Organismo, con devolución posterior a la Comandancia Militar de Marina del resto del expediente para su archivo, y del visado, para su entrega al interesado en unión de la autorización especial de carácter temporal expedida por !a autoridad local de Marina a la vista de aquél. Dicha autorización temporal deberá ostentar la firma del solicitante, quien se compromete a ejercer sus actividades en las condiciones exigidas en la misma.
Texto oficial de Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores (BOE-A-1973-990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. — Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores · BOE Fácil