CAPÍTULO VI. Ejercicio y práctica del buceo por extranjeros · B. Buceo deportivo
Artículo 43.
Las solicitudes de visados de títulos profesionales extranjeros a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior para el ejercicio y práctica del buceo deportivo, podrán presentarse en cualquier Comandancia o Ayudantía Militar de Marina y deberán dirigirse a la Subsecretaría de la Marina Mercante acompañando los documentos siguientes:
1. Original o fotocopia cotejada del titulo profesional extranjero que se desea visar.
2. Certificado médico de aptitud física para e buceo, expedido en España de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica».
3. Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad, o similar, del solicitante.
4. Un sobre conteniendo dos fotografías iguales a las del documento nacional de identidad del solicitante, al dorso de las cuales figurará, precisamente a lápiz, el nombre y apellidos del interesado.
5. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 50 pesetas.
Texto oficial de Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores (BOE-A-1973-990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.