CAPÍTULO VII. Autorizaciones para el ejercicio de actividades subacuáticas
Artículo 48.
Los poseedores de un título de buceo deberán tener una libreta de actividades subacuáticas, donde se hará constar el reconocimiento médico y la autorización de la autoridad provincial o local de Marina (anexos 7 y 8).
Esta autorización, para los poseedores de un título deportivo español de buceo, tendrá una vigencia de un año por estar condicionada a la renovación del certificado médico de aptitud física, renovación que se efectuara de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica».
Texto oficial de Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores (BOE-A-1973-990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. — Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores · BOE Fácil