CAPÍTULO VII. Autorizaciones para el ejercicio de actividades subacuáticas
Artículo 50.
Además de la autorización en la libreta de actividades subacuáticas, será necesario solicitar de la autoridad local de Marina la oportuna autorización para efectuar cualquier tipo de trabajo.
En estas autorizaciones se harán constar las disposiciones restrictivas generales previstas en los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 2055/1969 y las disposiciones restrictivas particulares de carácter temporal o definitivo establecidas en cada zona según lo dispuesto en el artículo 21 del mencionado Decreto.
Texto oficial de Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores (BOE-A-1973-990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores · BOE Fácil