Los pagos que hayan de efectuarse durante el año mil novecientos setenta y cuatro, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo segundo de esta Ley, se satisfarán con cargo a los créditos consignados en la Sección «Clases Pasivas» de los Presupuestos Generales del Estado, concepto «Pensiones de jubilación» o «Pensiones de retiro», en los casos de inutilización en acto de servicio de funcionarios civiles o militares, respectivamente, y a los conceptos «Pensiones familiares civiles» o «Pensiones familiares militares», cuando se trate de fallecimiento.
Texto oficial de Ley de Mejora de Clases Pasivas de 1974 (BOE-A-1974-1011). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Ley de Mejora de Clases Pasivas de 1974 · BOE Fácil