El Instituto, cualquiera que sea la tramitación elegida por los interesados, facilitará cuantos datos y antecedentes obren en su poder y puedan ser de utilidad a los interesados para la presentación de documentos, y prestará asimismo asesoramiento para la realización de los estudios, investigaciones y proyectos que requieren las operaciones de concentración reguladas en el presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de la Presidencia del Gobierno,ANTONIO CARRO MARTINEZ**
Texto oficial de Decreto 2059/1974, de 27 de junio, por el que se regula provisionalmente el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado establecido en el artículo 240, apartado II, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (BOE-A-1974-1154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Decreto 2059/1974, de 27 de junio, por el que se regula provisionalmente el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado establecido en el artículo 240, apartado II, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario · BOE Fácil