TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO VI. Invalidez · Sección 3.ª Invalidez permanente
Artículo 136. Prestaciones por invalidez permanente, en su modalidad contributiva.
1. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual consistirá en una cantidad a tanto alzado.
2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años.
Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión habitual percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.
3. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta consistirá en una pensión vitalicia.
4. Si el trabajador fuese, además, calificado de gran inválido tendrá derecho a la pensión a que se refiere el número anterior, incrementándose su cuantía en un 50 por 100, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
A petición del gran inválido o de sus representantes legales, podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento a que se refiere el párrafo anterior por su alojamiento y cuidado, a cargo de la Seguridad Social y en régimen de internado, en una Institución asistencial adecuada.
5. Las prestaciones a que se refiere el presente artículo se harán efectivas en la cuantía y condiciones que se determinen en los Reglamentos generales de la presente Ley.
> <small>Se modifica la rúbrica por el art. 5 de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-1990-30939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-30939).</small>
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.