TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO VII. Recuperación · Sección 3.ª Empleo selectivo
Artículo 151. Contenido del empleo selectivo.
1. El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, regulará el empleo selectivo de quienes figuren inscritos en el Registro a que se refiere el número 4 del artículo anterior, pudiendo, a tal fin, entre otras medidas, establecer la reserva, con preferencia absoluta, de ciertos puestos de trabajo; señalar las condiciones de readmisión por las Empresas de sus propios trabajadores, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación; fijar los cupos de trabajadores con derecho a empleo selectivo a que habrán de dar ocupación las mismas en proporción a sus plantillas respectivas, obligación que podrá sustituirse, previa autorización del indicado Departamento, por el pago de la cantidad que reglamentariamente se determine, cuando se trate de Empresas que, en atención a su técnica especial o a la peligrosidad del empleo, no puedan ocupar trabajadores de capacidad disminuida.
2. Se establecerán centros-piloto para el empleo de los inválidos a que se refiere el artículo anterior.
3. Los Servicios de Colocación, en el ámbito local, provincial y nacional, adoptarán las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho al empleo selectivo que se regula en el presente artículo. Los Órganos y servicios dependientes del Ministerio de Trabajo prestarán al efecto la colaboración procedente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado e), del número 1, del artículo 20.
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.